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Boletas y transparencia

El Universal
Abr 26, 2007 - 10:22:14 AM

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Boletas y transparencia.


Miguel Carbonell

 

El tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación acaba de resolver uno de los últimos asuntos pendientes del proceso electoral del año 2006: el tema del acceso a las boletas electorales por parte de ciudadanos que lo solicitaron al IFE.


El tribunal confirmó por unanimidad de sus integrantes que tales boletas no pueden ser entregadas a los ciudadanos, pero revocó la decisión en el mismo sentido tomada anteriormente por el IFE en virtud de su mala fundamentación. El IFE había utilizado un argumento vinculado con la seguridad nacional, el cual evidentemente no era aplicable. ¿Cómo puede justificarse que la entrega de unas boletas electorales ponga en peligro a la seguridad nacional del Estado mexicano? El argumento del IFE fue del todo equivocado en esa parte.


Lo interesante es que los magistrados del TEPJF cancelaron la única oportunidad que todavía existía para conocer el resultado de las elecciones del 2006 a través de la revisión directa de los documentos electorales. ¿Hizo bien el Tribunal? Desde mi punto de vista no, ya que las boletas son documentos públicos y como tales deben ser puestos a disposición de quien los solicite (sin que esto implique entregar físicamente las boletas, pero sí una copia de ellas, ya sea en medio magnético o en papel).


No encuentro en la Ley Federal de Transparencia un argumento suficientemente fuerte que respalde el criterio del tribunal. La entrega de una copia de las boletas no pone en riesgo la seguridad nacional (como reconocen los propios magistrados), pero tampoco daña la estabilidad financiera del país, menoscaba las relaciones internacionales, pone en riesgo la vida o la salud de alguna persona, impide la persecución de algún delito u obstruye las operaciones de control migratorio, que son los supuestos de información reservada a los que se refiere –entre otros- el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia. Nada de eso se hubiera visto afectado permitiendo el acceso a los documentos solicitados. Tampoco las boletas están protegidas por el secreto bancario, industrial o fiduciario y mucho menos contienen datos personales. ¿Cómo fundamentar entonces que no se le permita el acceso a los ciudadanos?


Habrá que estar muy atentos a la forma en que el IFE cumple con la orden del Tribunal y le da una correcta fundamentación a su negativa de entregar copia de las boletas a los ciudadanos, si es que tal fundamentación existe, lo que es por lo menos dudoso. En todo caso, la nueva resolución del IFE podría eventualmente ser de nuevo examinada por el TEPJF en un momento posterior.



         
  Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM  
         
 

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Miguel Carbonell es investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Es especialista en derecho constitucional y derechos fundamentales.

Ha enfocado su trabajo en temas como derecho a la información, transparencia gubernamental, reforma del Estado, juicios orales, derecho a la no discriminación y políticas públicas sobre los derechos sociales

 

miguel@miguelcarbonell.com

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