La Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó
el informe "
El Derecho a la Información en América Latina: comparación jurídica” donde se hace una comparación del
derecho existente a las leyes de acceso a la información de 11 países de
América Latina y se subraya la importancia de la información pública
gubernamental para el fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno.
El informe detalla de manera muy precisa los retos existentes en
materia de acceso a la información desde una perspectiva regional y comparativa
entre Chile, Colombia, República
Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay,
así como la manera en la que estos países han progresado en la promulgación de
legislaciones que favorezcan el acceso universal a la información y al
conocimiento.
La legislación en materia de acceso a la información refleja la premisa
fundamental de que toda información en poder de los gobiernos y las
instituciones gubernamentales es pública y sólo podrá ser retenida si existen
razones legítimas para no divulgarla, como es el caso de la privacidad y la
seguridad. En este sentido, el acceso a la información enriquece la democracia
debido a que la sociedad tiene el derecho a conocer y debatir plena y abiertamente
todas las acciones que lleven a cabo las autoridades. El
derecho a la información también es una herramienta clave para combatir la
corrupción y los actos indebidos del gobierno.
Durante
los últimos 10 años, el derecho a la información ha sido reconocido y
garantizado por un número muy alto de países en todo el mundo. En el año de
1990, tan sólo 13 países habían adoptado leyes nacionales sobre acceso a la
información, mientras que en la actualidad, más de 80 leyes han sido aprobadas
y hay en promedio otras 30 que se están estudiando y debatiendo en todo el
mundo. En 1990, el derecho a la información se veía principalmente como un
asunto de reforma de la administración estatal, pero hoy en día se ve cada vez
más como un derecho humano fundamental.
Actualmente,
existe una tendencia progresiva para garantizar el pleno acceso a la
información en los países latinoamericanos. Según el informe, publicado en el
año 2009, se señala que en América Latina y El Caribe existen 15 países que tienen
leyes nacionales de libertad de información y otros que tienen proyectos de ley
sobre esta materia. Sin embargo, la UNESCO afirma que sin la existencia de mecanismos
adecuados que permitan el pleno acceso a la información, la promoción de un
cambio cultural hacia la transparencia entre los funcionarios públicos y el
fomento de la demanda pública de información, estas leyes no serán realmente eficaces.
El
informe “
El Derecho a la Información en América Latina: comparación jurídica” parte de cuestiones específicas que considera
esenciales para el óptimo acceso a la información como son ¿Qué alcance debe la obligación de publicar y difundir la información y cómo puede la ley asegurar que
esta obligación crece en línea
con los avances tecnológicos?, ¿Qué
derecho de apelación deben
tener los individuos cuando sus solicitudes de información sean rechazadas?, entre otras.
La libertad
de información o el derecho a la información, puede definirse como “el derecho a
tener acceso a la información que esté en manos de entidades públicas” y
representa una parte integrante del derecho fundamental a la libertad de
expresión. La libertad de información también ha sido consagrada en instrumentos internacionales importantes, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos 1969.
La Organización de Estados Americanos (OEA),
a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha tenido un papel fundamental en pro del derecho al acceso
a la información. En el año 2000, la Comisión aprobó la Declaración
Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión y en el año 2003, la
Corte, en el caso Claude Reyes y otros vs Chile, emitió una sentencia en la que
se exponía que la garantía general de libertad de expresión consagrada en el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el
derecho de toda persona a tener acceso a la información en poder del Estado,
abarcando la obligación positiva del Estado de entregarla sin la necesidad de
que el solicitante deba acreditar un interés directo para su obtención o una
afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima
restricción.
Dicha resolución significó el primer fallo de
un tribunal internacional que reconoció la libertad de información.
Circuito Mario de la Cueva s/n,
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56-65-23-42
56-22-74-63
extensión 721
Miguel Carbonell es investigador de tiempo completo en el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad
de Derecho de la misma Universidad. Es especialista en derecho
constitucional y derechos fundamentales.
Ha enfocado su trabajo en temas como derecho a la información,
transparencia gubernamental, reforma del Estado, juicios orales,
derecho a la no discriminación y políticas públicas sobre los
derechos sociales