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En esta ocasión les presentamos una magnífica obra sobre el derecho al
voto, publicado recientemente por el Dr. Miguel Ángel Presno Linera (Profesor titular de la cátedra en Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo) en
versión electrónica.
En la Primera Parte el acercamiento al
derecho de voto es más teórico (se habla del objeto del derecho, de las
formas de ejercerlo, de la titularidad,…), pero teniendo presentes los
problemas prácticos a los que deben dar solución las diferentes opciones
en presencia (¿debe extenderse este derecho a los extranjeros?, ¿pueden
votar los nacionales residentes en otro Estado?, ¿es democráticamente
aceptable la exclusión del sufragio activo de los policías y militares?,
¿y la de los presos?, ¿debe ser un derecho de ejercicio obligatorio?,
¿ofrece más ventajas que inconvenientes la introducción del voto
electrónico?).
En cada epígrafe se traen a colación los concretos
problemas que en la actualidad deben abordarse en los ordenamientos
constitucionales de diferentes latitudes y culturas jurídicas (desde
Europa y Sudáfrica a Australia, pasando por Iberoamérica, Canadá y
Estados Unidos), y se mencionan las respuestas que se han ido
formulando, lo que nos permite observar que, en lo que al derecho de
voto se refiere, las diferencias entre los sistemas son más aparentes
que reales, y por ello puede resultar muy provechoso el diálogo entre
los respectivos interlocutores jurídicos, legislativos,
jurisprudenciales y doctrinales, sin que ninguno de ellos pueda asumir
el papel de modelo ni los demás de meros imitadores.
Ejemplos de este diálogo entre culturas
jurídicas se pueden encontrar en la Segunda Parte, donde se recoge una
selección de decisiones judiciales relativas a las distintas cuestiones
que han sido abordadas en la Primera Parte, donde ya suelen aparecer
mencionadas y, en algunos casos, reproducidas de forma sucinta; es obvio
que, como toda selección, tampoco la presente está libre de omisiones y
olvidos. En esta Segunda Parte se incluyen tanto decisiones recientes
como resoluciones clásicas, en tanto son de obligada referencia, como la
sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Reynolds v. Sims, 377
U.S. 533, de 15 de junio de 1964, la BVerfGE 89, 155, del
Tribunal Constitucional Federal de Alemania sobre el Tratado de
Maastricht, de 12 de octubre de 1993; Richard Sauvé c. Canada -Chief
Electoral Officer-, sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, de 31 de
octubre de 2002, o Hirst c. Reino Unido (no 2), sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en Gran Sala, de 6 de
octubre de 2005.
La selección comprende sentencias de órganos
internacionales, como la última citada, la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Sexta), Comisión contra
Bélgica, de 9 de julio de 1998, o la de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso Yatama vs. Nicaragua, sentencia de 23 de junio de
2005, al lado de decisiones de órganos estatales, generales (Tribunales
Constitucionales alemán, español, italiano y portugués, Consejo
Constitucional francés, Corte Constitucional colombiana, Tribunal
Constitucional de Bolivia, Corte Suprema de Justicia de Argentina) o
sectoriales (Tribunales Superiores Electorales de Brasil y México).
Todas ellas han tenido importantes repercusiones teóricas y prácticas en
el derecho de voto.
A lo
largo del texto, y para identificar de manera rápida las distintas
cuestiones tratadas, se incluye en el margen de cada párrafo, o grupo de
párrafos relativos a un mismo asunto, una somera referencia conceptual,
que se completa con un índice analítico final.
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Aviso para los lectores: como
se podrá comprobar de inmediato, siempre que ha sido posible se
realizan remisiones a textos doctrinales, constitucionales y
jurisprudenciales que se pueden consultar de manera libre y gratuita en
Internet; todas las direcciones que se indican están operativas en la
fecha de cierre (septiembre de 2011), si bien, como es
obvio, nada se puede asegurar sobre su vigencia en momentos posteriores.
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Creative Commons que permite copiar, distribuir y comunicar la obra con las condiciones siguientes:
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