La
defensa de los disidentes y los derechos fundamentales.
Miguel Carbonell.
IIJ-UNAM.
En una democracia constitucional todas las
personas deben estar protegidas frente a la permanente tentación de los poderes
públicos de someterlas a límites respecto de las opciones vitales que pueden
tomar.
En un régimen democrático no se puede
eliminar al disidente, es decir a quien piensa de forma heterodoxa o a quien no
se conforma con los valores socialmente aceptados, sino que decide ponerlos en
duda, retarlos.
No solamente no se le puede eliminar, sino
que se le tiene que proteger y una manera obvia de hacerlo es tutelando de
forma vigorosa y comprometida la libertad de expresión de todas las personas
[1].
En una de las sentencias más importantes que la Suprema Corte de los Estados
Unidos dictó durante todo el siglo XX, el juez Robert Jackson afirmaba con una
luminosidad insuperable que
“Quienes comienzan por eliminar por la fuerza la
discrepancia terminan pronto por eliminar a los discrepantes. La unificación
obligatoria del pensamiento y de la opinión sólo obtiene unanimidad en los
cementerios… El poder público es el que debe ser controlado por la opinión de
los ciudadanos, y no al contrario… Si hay alguna estrella inamovible en nuestra
constelación constitucional es que ninguna autoridad pública, tenga la
jerarquía que tenga, puede prescribir lo que sea ortodoxo en política,
religión, nacionalismo u otros posibles ámbitos de la opinión de los
ciudadanos, ni obligarles a manifestar su fe o creencia en dicha ortodoxia, ya
sea de palabra o con gestos. No se nos alcanza ninguna circunstancia que pueda
ser considerada una excepción a esta regla” (sentencia
West Virginia State Board of Education versus Barnette de 1943).
En
la misma sentencia del caso
Barnette Jackson
nos recordaba para qué sirven los derechos fundamentales y los tribunales
constitucionales; los párrafos en cuestión son los siguientes:
Un
sistema que respeta los derechos tiende a reducir el miedo y la envidia, y, al
hacernos a todos más seguros y satisfechos por vivir en él, recibe más apoyo de
los ciudadanos…
Defender
estos derechos (fundamentales) frente al poder no equivale a preferir a un
gobierno débil frente a un Gobierno fuerte: tan solo implica adherirse a las
libertades individuales en lugar de a la uniformidad impuesta desde el poder,
que la historia demuestra que es algo desastroso…
El
propósito fundamental de toda Declaración de Derechos es sustraer ciertas
materias a las vicisitudes del debate político, situándolas fuera del alcance
tanto de las mayorías políticas como de los agentes gubernamentales y
otorgándoles el carácter de principios jurídicos que deben ser aplicados y
garantizados por los tribunales. Los derechos a la vida, a la libertad, a la
propiedad, a la libre expresión, las libertades religiosa, de imprenta, de
reunión y manifestación, así como otros derechos fundamentales no son otorgados
o denegados por los votos, ni dependen del resultado de los procesos políticos
y electorales.
[1]
Ver, sobre el tema, el penetrante análisis de Sunstein, Cass R.,
Why societies need dissent, Cambridge,
Harvard University Press, 2003.