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La defensa de los disidentes y los derechos fundamentales

Miguel Carbonell
Nov 22, 2011

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La defensa de los disidentes y los derechos fundamentales.

Miguel Carbonell.

IIJ-UNAM.

 

En una democracia constitucional todas las personas deben estar protegidas frente a la permanente tentación de los poderes públicos de someterlas a límites respecto de las opciones vitales que pueden tomar.

En un régimen democrático no se puede eliminar al disidente, es decir a quien piensa de forma heterodoxa o a quien no se conforma con los valores socialmente aceptados, sino que decide ponerlos en duda, retarlos.

No solamente no se le puede eliminar, sino que se le tiene que proteger y una manera obvia de hacerlo es tutelando de forma vigorosa y comprometida la libertad de expresión de todas las personas [1]. En una de las sentencias más importantes que la Suprema Corte de los Estados Unidos dictó durante todo el siglo XX, el juez Robert Jackson afirmaba con una luminosidad insuperable que

“Quienes comienzan por eliminar por la fuerza la discrepancia terminan pronto por eliminar a los discrepantes. La unificación obligatoria del pensamiento y de la opinión sólo obtiene unanimidad en los cementerios… El poder público es el que debe ser controlado por la opinión de los ciudadanos, y no al contrario… Si hay alguna estrella inamovible en nuestra constelación constitucional es que ninguna autoridad pública, tenga la jerarquía que tenga, puede prescribir lo que sea ortodoxo en política, religión, nacionalismo u otros posibles ámbitos de la opinión de los ciudadanos, ni obligarles a manifestar su fe o creencia en dicha ortodoxia, ya sea de palabra o con gestos. No se nos alcanza ninguna circunstancia que pueda ser considerada una excepción a esta regla” (sentencia West Virginia State Board of Education versus Barnette de 1943).

En la misma sentencia del caso Barnette Jackson nos recordaba para qué sirven los derechos fundamentales y los tribunales constitucionales; los párrafos en cuestión son los siguientes:

Un sistema que respeta los derechos tiende a reducir el miedo y la envidia, y, al hacernos a todos más seguros y satisfechos por vivir en él, recibe más apoyo de los ciudadanos…

Defender estos derechos (fundamentales) frente al poder no equivale a preferir a un gobierno débil frente a un Gobierno fuerte: tan solo implica adherirse a las libertades individuales en lugar de a la uniformidad impuesta desde el poder, que la historia demuestra que es algo desastroso…

El propósito fundamental de toda Declaración de Derechos es sustraer ciertas materias a las vicisitudes del debate político, situándolas fuera del alcance tanto de las mayorías políticas como de los agentes gubernamentales y otorgándoles el carácter de principios jurídicos que deben ser aplicados y garantizados por los tribunales. Los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la libre expresión, las libertades religiosa, de imprenta, de reunión y manifestación, así como otros derechos fundamentales no son otorgados o denegados por los votos, ni dependen del resultado de los procesos políticos y electorales.



[1] Ver, sobre el tema, el penetrante análisis de Sunstein, Cass R., Why societies need dissent, Cambridge, Harvard University Press, 2003.



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Miguel Carbonell es investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Es especialista en derecho constitucional y derechos fundamentales.

Ha enfocado su trabajo en temas como derecho a la información, transparencia gubernamental, reforma del Estado, juicios orales, derecho a la no discriminación y políticas públicas sobre los derechos sociales

 

miguel@miguelcarbonell.com

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