La
transparencia como farsa.
Miguel
Carbonell.
IIJ-UNAM.
El
doble discurso.
De
dientes para afuera, ningún gobernante o candidato se atreve a hablar en contra
del derecho de acceso a la información pública. Todos prometen que velan o
velarán por la máxima transparencia en el ejercicio de la función pública que
tienen encomendada. Pero la realidad demuestra que ese compromiso es más
teórico que real.
Hace
casi 10 años que fue expedida la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información y casi cuatro de que fue reformada la Constitución para establecer
las bases generales a partir de las cuales toda persona puede consultar los
documentos públicos. No cabe duda de que ha habido avances importantes en este
tiempo, pero todavía falta mucho por hacer. El Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM acaba de publicar un breve pero sustancioso ensayo del
Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia del DF, Óscar Guerra
Ford, en el que se nos presenta una radiografía del derecho de acceso a la
información llena de luces y sombra[1].
Vale la pena retomar algunos de los datos más significativos, todos ellos públicos
pero poco conocidos.
La importante reforma de 2007.
El
tema de la transparencia toma un segundo y más poderoso aire a partir de la
reforma constitucional de 2007. Dicha reforma, a la par de establecer nuevas
reglas del juego, preveía que todas las leyes en materia de transparencia
fueran renovadas. A la fecha, la Federación todavía no ha hecho su tarea. Como
en tantos otros casos que hemos visto a lo largo de los últimos años, también
en materia de acceso a la información nuestros legisladores federales
decidieron violar las reglas constitucionales que ellos mismos crearon.
La
reforma de 2007 es muy importante, ya que nos suministra un “piso mínimo”
compartido para que el derecho de acceso a la información pública gubernamental
se pueda ejercer bajo condiciones similares a todo lo largo y ancho del
territorio nacional.
Antes
de esa reforma, la regulación del derecho en las leyes de transparencia era muy
disímbola. En Campeche para poder pedir información pública se debía acreditar
primero la nacionalidad. En Quintana Roo se exigía ser ciudadano del Estado. En
Baja California, Colima, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Michoacán, San
Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas se tenía que acompañar la solicitud de
información con una copia de alguna identificación oficial del solicitante, con
lo que se inhibía fuertemente el ejercicio del derecho. En varias entidades
federativas no existía un órgano garante, encargado de vigilar que se cumpliera
con el derecho por parte de las autoridades (era el caso de Aguascalientes,
Jalisco, Tamaulipas, Veracruz, Baja California, Hidalgo, Oaxaca y Tlaxcala).
La
reforma de 2007 nos permitió avanzar en varios puntos concretos. Por ejemplo, a
partir de entonces todas las leyes de transparencia consagran el principio de
máxima publicidad o máxima apertura de la información. Casi todas establecen
algún tipo de regulación para tutelar adecuadamente los datos personales e
incluso en cuatro entidades federativas tenemos leyes específicas en la materia
(Colima, Distrito Federal, Guanajuato y Oaxaca). Solamente en Baja California
Sur, Querétaro y Sonora no hay ninguna prevención legislativa para proteger los
datos personales de sus habitantes.
Un
aspecto que hace falta reforzar es el referido a los archivos públicos.
Solamente cuando se cuenta con archivos públicos bien ordenados y
sistematizados, preferentemente con tratamiento documental informatizado, es
que se puede acceder con velocidad y certeza a los documentos bajo resguardo
del Estado. Aunque existen leyes relativas a los archivos en 16 entidades
federativas, todavía hay cuatro que no cuentan con ningún tipo de previsión
legislativa al respecto (Baja California, Chihuahua, Estado de México y
Sinaloa).
Lo
ideal que es que vayan de la mano y coexistan los tres tipos de leyes que permiten
un ejercicio pleno del llamado “derecho a saber” o “derecho a la verdad”: una
ley de transparencia y acceso a la información pública, una ley de protección
de datos personales y una ley de archivos. Esas tres columnas legislativas,
cuando existen, permiten no solamente dotar de capacidad jurídica a los
particulares para enterarse de lo que hacen sus autoridades, sino que también
son útiles para ordenar procedimientos y detallar responsabilidades de los
funcionarios, lo cual es indispensable para que podamos hablar de una adecuada
rendición de cuentas.
Órganos autónomos y procedimientos
expeditos.
La
reforma constitucional de 2007 puso especial énfasis en establecer las bases
para que el acceso a la información fuera veloz y para que los órganos encargados
de vigilar su cumplimiento tuvieran un alto nivel de autonomía. La realidad,
sin embargo, está bien lejos de esos propósitos.
A
nivel federal una persona puede llegar a esperar 50 días antes de que le
entreguen la información pública que le interesa. Pero si la autoridad le niega
la información y se tiene que interponer un recurso de revisión correspondiente
ante el IFAI, entonces el tener acceso a la información le llevará otros 105
días. Es decir, pueden más de cinco meses antes de que pueda ver el documento
que está solicitando. De esa manera no puede decirse que estemos ante un
procedimiento expedito, tal como lo ordena nuestra Carta Magna. Más bien todo
lo contrario.
A
nivel local los plazos son más breves. En Chihuahua los plazos de acceso suman
20 días, 18 se toman en Sinaloa y 10 en Jalisco. Los plazos más largos en las
entidades federativas están en Baja California y Querétaro, con 40 días en cada
caso. A esas entidades federativas le siguen muy de cerca Yucatán, Zacatecas,
Guerrero, Nayarit o Oaxaca, en donde obtener una respuesta puede tomar al menos
35 días.
En
27 entidades federativas se cuenta con un órgano especializado y autónomo,
encargado de velar por el derecho de acceso a la información. Pero de ellas,
solamente en 13 la autonomía está asegurada a nivel constitucional, mientras
que en los demás 14 casos la autonomía apenas tiene fundamento en una ley, lo
cual la hace vulnerable frente a posibles ocurrencias de los legisladores de
turno.
En
Chiapas, Colima, Guanajuato, Zacatecas y en la Federación no se cuenta con
órganos autónomos, capaces de hacer valer el derecho a la información frente a
todos los poderes, sino que se trata de organismos descentralizados, los cuales
se ubican dentro de la estructura del poder ejecutivo. En Sonora el órgano
garante local depende del Congreso.
Aunque
en todas las entidades federativas y en la Federación los nombramientos de
quienes integran los órganos garantes le corresponde al Congreso, lo cierto es
que en el 42% de los casos la propuesta la hace exclusivamente el titular del
poder ejecutivo. Nayarit y Guanajuato tienen mecanismos de nombramiento
distintos, en los que la decisión final no le corresponde al Congreso. En el
caso federal el Senado tiene la extraña facultad de “objetar” el nombramiento que
hace el Presidente de la República; si dicha objeción no se produce, se
entiende que el nombramiento puede prosperar.
Poco
dinero.
Los
órganos locales garantes del derecho a la información durante 2011 ejercieron
en su conjunto 628 millones de pesos. El órgano garante federal (el IFAI) tuvo
un presupuesto de 504 millones.
A
nivel local el presupuesto de los órganos garantes representa apenas el 0.6%
del total de los respectivos presupuestos, aunque llega a niveles irrisorios en
estados como Michoacán, Puebla, Chiapas y Guerrero (apenas un 0.02% de los
presupuestos locales).
En
promedio, a nivel local nos gastamos 6,68 pesos al año per capita en el derecho
de acceso a la información. Aunque esa cantidad apenas llega a los 2.02 pesos
en Michoacán, 2.09 pesos en Puebla y 2.74 pesos en Jalisco. Mucho mejor es la
situación de Tabasco (12.51 pesos al año), Campeche (17.22 pesos), y Quintana
Roo (18.20 pesos).
Baja
participación social.
Si
pensamos en que existen 33 leyes de transparencia en todo el país, cuyo
funcionamiento nos cuesta más de mil millones de pesos anuales, se podría
suponer que el uso del derecho de acceso a la información es muy intenso a lo
largo de toda la geografía nacional. Infortunadamente no es así.
Durante
2010, el 70% de todas las solicitudes de acceso a la información pública se
concentraron en apenas cinco entidades federativas. De hecho, el Distrito
federal concentró el 41% de todas las solicitudes. Las otras cuatro entidades
federativas relevantes fueron Jalisco, Estado de México, Tabasco y San Luis
Potosí. Las que menos solicitudes
recibieron en total fueron Durango, Nayarit, Tlaxcala y Colima.
En
términos relativos (considerando el número de habitantes de cada entidad
federativa) repiten como líderes en el número de solicitudes recibidas el
Distrito Federal y San Luis Potosí, mientras que aquellas en las que la gente
pide menos información pública son Veracruz, Tlaxcala, Michoacán y Chiapas.
En
buena medida, el número de solicitudes de acceso a la información depende de al
menos tres factores: el grado de politización de la ciudadanía en cada entidad
federativa, el nivel de información que las autoridades suben a internet (a
mayor información en línea menos solicitudes hay que ingresar para acceder a
ella) y el nivel de confianza que se tenga en el órgano garante (en ese sentido
el trabajo realizado por el Info-DF ha sido ejemplar).
¿Qué
sigue?
La
tarea titánica de arrojar luz sobre lo que hacen las autoridades en México y
sobre la manera en que gastan el dinero que pagamos de impuestos dio inicio en el
2001, pero todavía está bien lejos de terminar. Para los años que siguen
debemos concentrarnos al menos en las tres siguientes cuestiones:
1.
Fortalecer la autonomía de los órganos garantes y conseguir que el IFAI la
tenga reconocida a nivel constitucional. Lo ideal sería que cada órgano garante
pudiera regular a todos los poderes (solamente por lo que respecta a la
transparencia, como es obvio), en vez de propiciar situaciones de
auto-supervisión que no han dado ni darán buenos resultados. Hay que evitar que
los órganos garantes sean capturados por intereses partidistas o gubernativos
que, en la práctica, anularían su relevancia como custodios de un derecho
fundamental de la mayor importancia para el sistema democrático mexicano.
2.
Hay que difundir las leyes de transparencia, de modo que toda persona sepa que
tiene reconocido el derecho de pedirle a cualquier autoridad la información
pública que le resulte de interés, por los motivos que sea. Los derechos
fundamentales solamente pueden ser ejercidos en la medida en que sus titulares
sepan que tales derechos existen. La ignorancia sobre el contenido y alcance de
los derechos los vuelve irrelevantes. Si los derechos no son efectivamente
ejercidos se quedan como simples “derechos de papel”, sin importancia práctica
de ningún tipo.
3. Debemos ser capaces, entre académicos, medios
de comunicación y órganos garantes, de contar historias de éxito, a través de
las cuales podamos ilustrar casos concretos en los que personas de carne y
hueso hayan podido resolver un problema o tomar una decisión trascendente
gracias al ejercicio del derecho de acceso a la información. Necesitamos
encontrar historias que puedan servir como inspiración y guía para que cada vez
más mexicanos se sumen a la tarea de contar con información relevante para
mejorar su calidad de vida y demandar mayor rendición de cuentas a sus
gobernantes. Eso permitirá crear un círculo virtuoso, en el que unos casos
exitosos alimenten nuevas solicitudes. Así se construyen las comunidades
democráticas y en eso la transparencia puede ser de enorme utilidad. De
nosotros depende.
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Notas relacionadas:
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(Texto
publicado en
Enfoque.
Información, reflexión y cultura política
,
suplemento dominical de
Reforma, número 923, 15 de enero de 2012).